El derecho de ingreso a la información pública debe integrar la traducción de los documentos
Un ciudadano pide al Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña una imitación de la publicación oficial, traducida al español, donde se publicitaba la suscripción de un convenio en materia didáctica con una entidad privada.
Entendimiento del lenguaje jurídico en un espacio multilingüe
Mapa de lenguas oficiales en España
Esta coexistencia de lenguas oficiales en España instituye un sistema de cooficialidad de lenguas estructurado según con un método territorial. El Tribunal Constitucional español se ha solicitado de determinar en sus sentencias (STC 30/1986, de 20 de febrero, STC 83/1986, de 26 de junio, STC 84/1986, de 26 de junio de 1986, STC 105/ 2000, de 13 de abril de 2000 y STC 82/1986, de 26 de junio) y un coche (Coche del TC 383/2003, de 1 de diciembre de 2003) el modo perfecto de convivencia de estas lenguas declarando que:
¿De qué forma puedo hallar un traductor jurado en Barcelona de catalán-inglés o francés-catalán?
seguramente la primera cosa que va a hacer un cliente va a ser abrir el buscador de Google plus para localizar un traductor jurado en Barcelona. Aquí es primordial la opinión con la que cuentan las compañías por los servicios prestados. La oficina de CBLingua en Barcelona que está en la calle Aribau 168-170 1r 1a, tiene una opinión de 4,8 sobre 5 según los desenlaces de Google plus merced al esfuerzo y dedicación de un aparato de expertos extensamente apoyados por una cartera de clientes del servicio que acreditan estos resultados que se consiguieron.
Desde CBLingua se está apostando por esta novedosa inclinación de la incorporación de la firma digital a las traducciones juradas, puesto que probablemente desde varios trámites burocráticos van a poder efectuarse de manera en línea y es por este motivo que decidimos amoldarnos a esta novedosa forma de efectuar traducciones juradas con la meta de achicar los plazos de distribución y sostener la legalidad de nuestros servicios ofrecidos.
Entre las vulneraciones de derechos escenciales aducidas por los procesados de manera reiterada en el habitual juicio del “Desarrollo” fue la imposibilidad de usar el idioma catalán en el trámite. El análisis de este tema hace preciso puntualizar que lo que pide la mayor parte de las defensas no fue técnicamente la utilización de esta lengua al unísono que sus protegidos se expresasen en la salón, sino trámite se desarrollase de manera íntegra en catalán.
Esta manifestación -adjuntado con otros razonamientos de naturaleza muy diversa que salieron a colación durante las sesiones- resultó estar relacionada a la alegación de falta de rivalidad del Tribunal Supremo resuelta asimismo en la sentencia. Se empleó de base para la solicitud subsiguiente de que se conociese el trámite por el Tribunal competente de Cataluña -única opción con la que se podría asegurar el avance del trámite en la lengua interesada-.
Más allá de que el Tribunal Supremo jamás rechazó a los procesados que se valieran de la lengua catalana en los interrogatorios y en todos esos actos procesales en los que deberían intervenir -encargándose exactamente el mismo Tribunal que hubiese 2 intérpretes jurados de catalán con esta finalidad que garantizaron el ejercicio de este derecho a lo largo de todo el trámite-, se opuso a que estos interrogatorios y actos procesales se practicaran a través de traducción simultánea, sistema propuesto por las defensas como única opción posible para el cumplimiento de lo que pide. Y naturalmente descartó la oportunidad de que debiese saber el desarrollo otro Tribunal situado en Cataluña -no competente según las leyes procesales aplicadas- a fin de que se desarrollase lo mismo en catalán, al no existir regla legal que lo amparase.