documento exento de legalización art 13 reglamento interpretación de lenguas

A nuestro juicio, estos contenidos escritos solo autorizan vías de comunicación en el momento en que la notificación debe practicarse en el extranjero, pero su juego queda condicionado en buena medida a eso que constituya el derecho de adentro. El derecho de adentro del Estado de origen prosigue dejando claro extremos como, por poner un ejemplo, si una notificación formal debe celebrarse en el extranjero o no (ver, por servirnos de un ejemplo, las sentencias del BGH alemán, de 3 y de 17 de julio de 2012) , o la autoridad encargada de remitirla (organismo transmisor, a la terminología del Reglamento). Por su lado, el derecho de adentro del Estado requerido establece extremos como la autoridad encargada de recibirla y practicarla (organismo receptor), o la manera de notificación (personal o por substitución, o donde puede practicarse). De esta manera, por servirnos de un ejemplo, si el trámite primordial se ha planteado frente a los tribunales españoles y la demanda debe notificarse a Francia, la manera en que la autoridad francesa debe hacer la notificación la establece el derecho francés, introduciendo hay puntos como, por poner un ejemplo, la autoridad competente para practicarla o si se puede realizar por substitución y quién (un familiar, un usado, un vecino, etcétera.). Esto vale como norma establecida, puesto que mucho más adelante observaremos que hay algunas salvedades (Art. 7 (1) o 14 del Reglamento). No obstante, resulta conveniente avisar que, en lo que se refiere al primer punto, i.y también. de qué forma se establece si la notificación debe celebrarse en el extranjero, y en lo relacionado al Reglamento europeo, el TJUE ha matizado esta situación. Desde los considerantes del Reglamento y de la necesidad de resguardar el derecho de defensa de los receptores del archivo, garantizando su recepción real y eficaz, el TJUE ha extraído una regla de app imperativa del Reglamento. En el momento en que el receptor del archivo judicial tenga su residencia o vivienda en otro Estado integrante, y no haya designado un gerente autorizado a recibir alertas al Estado de origen, la notificación o traslado del archivo citado se va a llevar a término según lo que prevé el Reglamento (vid., por todos y con mucho más referencias, as. C-223/14, pfo. 51). El otro supuesto en el que se excluye la app del Reglamento es en el momento en que el receptor de la notificación tenga residencia irreconocible (ibid., o 325/11, pfos. 32 y 40).

El Tribunal Constitucional ha considerado que se vulnera el derecho a la tutela judicial eficaz en el momento en que se avisa por edictos a un demandado cuyo residencia está en el extranjero y ese apunte era popular o podía haberse popular de manera fácil por el tribunal (STC 268/2000 y 214/2005). Por consiguiente, si de las indagaciones que pide el producto 156 LEC se deriva que el demandado tiene su residencia en el extranjero debe acudirse a una notificación en todo el mundo antes de emplear la vía edictal. El recurso directo a la vía edictal supone una vulneración del producto 24 CE (salvo que conste precisamente un conocimiento extraprocesal del pleito, STC 162/2002). Por su lado, el TJUE asimismo aseguró que las alertas falsas o por edictos no vulneran el derecho de defensa, siempre y en todo momento «que se hayan efectuado todas y cada una de las indagaciones que requieren los principios de diligencia y buena fe para conseguir al demandado» (ass. (C -327/diez, pfo. 55, y vid. asimismo C-292/diez). Las alertas falsas limitan el derecho de defensa, pero «esta restricción está justificada a la visión del derecho del demandante a una tutela eficaz, sabiendo que, sin esta notificación, este derecho no tendría efectividad» (C-327/diez, pfo 52). Por consiguiente, una sentencia dictada en un Estado integrante va a ser conocida y ejecutada en el resto Estados integrantes, si bien la demanda o archivo semejante que dio origen al pleito se hubiese notificado por edictos, si se dan estas condiciones (vid. as. C-292/diez).

Títulos y certificados académicos universitarios

Si el país donde se presentará la traducción del título es firmante del Convenio de La Haya:

  1. Ministerio de Educación, Servicio de Títulos (Recorrido del Prado, 28 – La capital de españa)
  2. Ministerio de Justicia, Sección de Legalizaciones (Plaza de Jacinto Benavente, 3 – 28012 La capital española)

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