en qué lengua podrán expedir las facturas o documentos sustitutivos

El pasado 1 de enero de 2013 entró en vigor el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación que reemplazará al previo Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1496/2003.

En este sentido, ya que muchas de las disposiciones dentro en este nuevo Reglamento son idénticas a las preparadas en el previo, nos limitaremos a comentar las primordiales noticias que se poseen.

¿Se tienen la posibilidad de producir o recibir facturas en idioma y monedas extranjeros?

Según la normativa fiscal (Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), sobre esto se establece lo siguiente:

Las facturas o documentos sustitutivos tienen la posibilidad de expedirse en cualquier lengua. No obstante, la Administración Tributaria va a poder reclamar una traducción al español oa cualquier otra lengua oficial de España. Esta solicitud va a ocurrir en el momento en que la Administración Tributaria considere preciso a efectos de cualquier actuación apuntada a la comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional, o del sujeto pasivo.

Ciertas de sus especificaciones mucho más resaltadas

  • El Responsable va a deber utilizar las cuestiones de inseguridad que sean correctas para el régimen de los datos desde el instante inicial, implicando al responsable de protección de datos compañía.
  • Las compañías disfrutan de independencia para saber las cuestiones de inseguridad mucho más correctas.
  • Se introducen asimismo el “Derecho al Olvido ahora la Portabilidad”. Los apasionados ​​van a poder pedir al Responsable la supresión de los datos personales y que estos, por su parte, pidan la retirada de esa información de puestos de otros que hayan podido replicarla.
  • Los datos genéticos y biométricos se piensan datos singularmente protegidos adjuntado con los datos de origen étnico o racial, relativos a opciones políticas, religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos de salud y datos relativos a la vida sexual de la gente.

En lo que se refiere a la notificación de brechas de seguridad, las entidades que padezcan un percance que ponga bajo riesgo datos personales van a deber comunicar de la incidencia a la AEPD (Agencia De españa de Protección de Datos) oa la autoridad de control pertinente antes de 72 horas desde su conocimiento.

¿SE PUEDEN EMITIR O RECIBIR FACTURAS EN IDIOMAS EXTRANJEROS? ¿PODRÁN EXPRESARSE EN CUALQUIER MONEDA?

Tanto las facturas que emita como las que reciba tienen la posibilidad de expresarse en lenguajes y monedas extranjeros, pero el IVA debe mostrarse siempre y en todo momento en euros.

En varias oportunidades se va a haber preguntado si como empresario o profesional, aparte de producir facturas en los lenguajes oficiales de su país, puede producir facturas en cualquier idioma si tiene clientes del servicio o distribuidores extranjeros, y si los importes que se muestran en las facturas (tanto en las emitidas como en las recibidas), tienen la posibilidad de expresarse en cualquier moneda.

Deja un comentario